DecretoVigente
Decreto 4431 de 2004
por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.
25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Documentos Soportes De La Declaración De Importación2Autorización De Levante3Declaración De Importación4El Artículo 233 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 2335Definiciones Para Efectos De La Aplicación De Las Normas Sobre Valoración Aduanera6Restricciones En El Transporte Multimodal Y El Cabotaje7Facultades De Fiscalización Y Control8Infracciones Aduaneras En Materia De Valoración De Mercancías9Modificase El Numeral 110Adiciónanse Los Siguientes Numerales Al Artículo 502 Del Decreto 2685 De 1999: “111Modifícase El Artículo 502-1 Del Decreto 2685 De 1999 En El Siguiente Sentido: “artículo 502-112Modificase El Artículo 504 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 50413Modifícase El Artículo 505 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 50514Adiciónese El Siguiente Artículo Al Decreto 2685 De 1999: “artículo 505-1°15Modifícase El Artículo 506 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 50616Modificase El Artículo 507 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 50717Modifícase El Artículo 509 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 50918Modifícase El Artículo 510 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 51019Modifícase El Artículo 511 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 51120Modificase El Artículo 512 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 51221Adiciónase El Decreto 2685 De 1999, Con El Siguiente Artículo: “artículo 512-122Modifícase El Artículo 519 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 51923Modifícase El Artículo 563 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “artículo 56324Transitorio25Derogatorias Y Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Humberto Botero AnguloEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo