°. Restricciones en el transporte multimodal y el cabotaje . Modifícase el artículo 390 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Artículo 390. Restricciones en el transporte multimodal y el cabotaje . A las operaciones de transporte multimodal y cabotaje les serán aplicables las restricciones previstas en los incisos 1° y 2° del artículo 358 de este Decreto”.
Decreto 4431 de 2004 →Vigente
Artículo 6
Restricciones En El Transporte Multimodal Y El Cabotaje
Decreto 4431 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.