DecretoVigente
Decreto 4414 de 2004
por el cual se fija el procedimiento para la liquidación y pago del auxilio de cesantía de los servidores públicos de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Relaciones Exteriores Deberá Transferir Al Fondo Nacional De Ahorro Una Doceava Parte De La Asignación Básica Mensual Y Los Demás Factores De Salario Establecidos En Las Normas Vigentes, Que Sean Base Para Liquidar Las Cesantías, Devengados En El Mes Inmediatamente Anterior Por Los Servidores Públicos Que Prestan Sus Servicios En La Planta Externa Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 6° De La Ley 432 De 19982El Presente Decreto Regula Las Liquidaciones Anuales De Cesantía Que Se Causen A 31 De Diciembre De Cada Año, Incluida La Correspondiente Al Año 20043El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y el artículo 1°, literal a), de la Ley 4ª de 1992, y de conformidad con lo establecido en la Ley 432 de 1998
- Carolina BarcoLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública