en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y el artículo 1°, literal a), de la Ley 4ª de 1992, y de conformidad con lo establecido en la Ley 432 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Resolución Externa número 8 de 2000 del Banco de la República, en el artículo 79 establece que: “Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de
Considerando · 3 motivos
Que la Resolución Externa número 8 de 2000 del Banco de la República, en el artículo 79 establece que: “Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo que las partes hayan convenido unas fechas o tasa de referencia distintas. Las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada...”;
Que de conformidad con el artículo 6° de la Ley 432 de 1998 las entidades públicas empleadoras deberán transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de los factores de salario que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos afiliados;
Que por lo anterior, es necesario señalar un procedimiento para reglamentar la liquidación y pago del auxilio de cesantía de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la asignación básica mensual y los factores salariales establecidos en las normas vigentes;
Artículo 1El Ministerio De Relaciones Exteriores Deberá Transferir Al Fondo Nacional De Ahorro Una Doceava Parte De La Asignación Básica Mensual Y Los Demás Factores De Salario Establecidos En Las Normas Vigentes, Que Sean Base Para Liquidar Las Cesantías, Devengados En El Mes Inmediatamente Anterior Por Los Servidores Públicos Que Prestan Sus Servicios En La Planta Externa Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 6° De La Ley 432 De 1998
°. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de la asignación básica mensual y los demás factores de salario establecidos en las normas vigentes, que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 432 de 1998.
El auxilio de cesantía de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores se liquidará y transferirá al Fondo Nacional de Ahorro, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado correspondiente al primer día del mes en que se cause la doceava que se transfiere.
Artículo 2El Presente Decreto Regula Las Liquidaciones Anuales De Cesantía Que Se Causen A 31 De Diciembre De Cada Año, Incluida La Correspondiente Al Año 2004
°. El presente decreto regula las liquidaciones anuales de cesantía que se causen a 31 de diciembre de cada año, incluida la correspondiente al año 2004.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.