Micelio

Artículo 1

El Ministerio De Relaciones Exteriores Deberá Transferir Al Fondo Nacional De Ahorro Una Doceava Parte De La Asignación Básica Mensual Y Los Demás Factores De Salario Establecidos En Las Normas Vigentes, Que Sean Base Para Liquidar Las Cesantías, Devengados En El Mes Inmediatamente Anterior Por Los Servidores Públicos Que Prestan Sus Servicios En La Planta Externa Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 6° De La Ley 432 De 1998

Decreto 4414 de 2004 · por el cual se fija el procedimiento para la liquidación y pago del auxilio de cesantía de los servidores públicos de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá transferir al Fondo Nacional de Ahorro una doceava parte de la asignación básica mensual y los demás factores de salario establecidos en las normas vigentes, que sean base para liquidar las cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por los servidores públicos que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 432 de 1998.

Parágrafo

El auxilio de cesantía de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores se liquidará y transferirá al Fondo Nacional de Ahorro, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado correspondiente al primer día del mes en que se cause la doceava que se transfiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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