DecretoDerogado
Decreto 44 de 1997
por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1997, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil2º3Las Asignaciones Básicas Establecidas En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Corresponden Exclusivamente A Empleos De Carácter Permanente Y De Tiempo Completo4A Partir Del 1º De Enero De 1997 La Remuneración Mensual Del Director De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Será La Correspondiente A La Asignación Básica Del Grado 24 Del Nivel Directivo Del Sistema General De Salarios, Establecido En El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, Más La Prima Técnica Y Demás Factores Salariales A Que Hace Referencia El Decreto 248 De 19945A Partir Del 1º De Enero6La Escala De Viáticos Aplicable A Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil Será La Establecida Para Los Empleados Públicos De La Rama Ejecutiva Nacional7º8A Partir Del 1º De Enero De 1997, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Que Devenguen Asignaciones Básicas No Superiores A Cuatrocientos Setenta Y Tres Mil Cuatrocientos Seis Pesos ($4739Establécese Para Quienes Desempeñen Funciones De Control De Tránsito Aéreo Y Supervisión De Tránsito Aéreo Debidamente Acreditados Por El Centro De Estudios Aeronáuticos Y Pertenecientes Al Área De Control De Tránsito Aéreo De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil, Una Contraprestación Mensual Denominada Sobresueldo, Equivalente A Un Porcentaje De La Asignación Básica De Acuerdo Con La Categoría Del Aeropuerto Donde Presten Sus Servicios, Así: Categoría Aeropuertos Porcentajes L Santa Fe De Bogotá 98% Ll Barranquilla 92% Lll Cali, Rionegro, Villavicencio, San Andrés Y Guaymaral 87% Iv Pereira, Cartagena, Bucaramanga, Cúcuta, Leticia, El Yopal, Olaya Herrera Y Neiva 83% V Santa Marta, Cartago, Arauca, San José Del Guaviare Y Mariquita 75% Parágrafo10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4º De 199214El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 039 De 1996 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1997
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Hernán López GutiérrezEl Ministro de Transporte
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública