º. A partir del 1º de enero de 1997, fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. ESCALA SALARIAL Grado Asignación básica 01 202.586 02 214.927 03 227.264 04 239.742 05 252.079 06 264.42 07 276.897 08 301.712 09 326.529 10 339 435 11 363.275 12 387.115 13 409.875 14 433.985 15 458.096 16 482.205 17 493.851 18 528.305 19 574.244 20 614.884 21 648.423 22 693.141 23 737.860 24 786.917 25 842.331 26 886.664 27 942.082 28 997.498 29 1.052.915 30 1.108.331 31 1.174.831 32 1.241.330 33 1.329.997 34 1.440.831 35 1.551.662 36 1.662.496 37 1.773.328 38 1.884.162 39 1.994.995 40 2.323.060
Decreto 44 de 1997 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1997, Fíjase La Siguiente Escala De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil
Decreto 44 de 1997 · por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.