DecretoVigente
Decreto 43 de 1939
Por el cual se hacen algunas modificaciones al marcado con el número 2223 de 1937
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos De La Comprobación De Que Habla El Artículo 116 De La Ordenanza Número 37 De 1936, Del Departamento Del Huila, Que Rige En La Comisaría Especial Del Caquetá, Bastará Una Certificación Firmada Por La Primera Autoridad Política Del Territorio Del Amazonas, En La Cual Conste Que El Tabaco Llegó A Dicho Territorio Para Consumirse Allí2La Comisaría Especial Del Caquetá Está En La Obligación De Devolver El Impuesto Pagado En Sus Colecturías Por El Tabaco Que Vaya De Tránsito, Con Destino A La Intendencia Nacional Del Amazonas, A La Presentación De La Certificación De Que Habla El Artículo Primero3Este Decreto No Tendrá Aplicación Sino Para Los Impuestos Pagados Después De La Fecha En Que Empiece Su Vigencia4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Promulgación
03