º. Este Decreto no tendrá aplicación sino para los impuestos pagados después de la fecha en que empiece su vigencia.
Decreto 43 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Este Decreto No Tendrá Aplicación Sino Para Los Impuestos Pagados Después De La Fecha En Que Empiece Su Vigencia
Decreto 43 de 1939 · Por el cual se hacen algunas modificaciones al marcado con el número 2223 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.