Para Los Efectos De La Comprobación De Que Habla El Artículo 116 De La Ordenanza Número 37 De 1936, Del Departamento Del Huila, Que Rige En La Comisaría Especial Del Caquetá, Bastará Una Certificación Firmada Por La Primera Autoridad Política Del Territorio Del Amazonas, En La Cual Conste Que El Tabaco Llegó A Dicho Territorio Para Consumirse Allí
Decreto 43 de 1939 · Por el cual se hacen algunas modificaciones al marcado con el número 2223 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para los efectos de la comprobación de que habla el artículo 116 de la Ordenanza número 37 de 1936, del Departamento del Huila, que rige en la Comisaría Especial del Caquetá, bastará una certificación firmada por la primera autoridad política del territorio del Amazonas, en la cual conste que el tabaco llegó a dicho territorio para consumirse allí.
Parágrafo
Las certificaciones de que habla el artículo anterior, deberán ir autenticadas por el Secretario respectivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.