DecretoVigencia En Estudio
Decreto 428 de 1966
Por el cual se dicta una disposición sobre pago de prestaciones sociales
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Por Cualquier Causa Hubiere Necesidad De Licenciar Personal, Vinculado A Obras Adelantadas Por El Ministerio De Obras Públicas, Por Administración Directa O Delegada, Las Prestaciones Sociales Reconocidas Por La Caja Nacional De Previsión Social, Serán Cubiertas Por Cuenta De Esta Entidad, Directamente Con Fondos De La Obra2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro de Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel ArangoEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas