Micelio

Artículo 1

Cuando Por Cualquier Causa Hubiere Necesidad De Licenciar Personal, Vinculado A Obras Adelantadas Por El Ministerio De Obras Públicas, Por Administración Directa O Delegada, Las Prestaciones Sociales Reconocidas Por La Caja Nacional De Previsión Social, Serán Cubiertas Por Cuenta De Esta Entidad, Directamente Con Fondos De La Obra

Decreto 428 de 1966 · Por el cual se dicta una disposición sobre pago de prestaciones sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando por cualquier causa hubiere necesidad de licenciar personal, vinculado a obras adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas, por administración directa o delegada, las prestaciones sociales reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, serán cubiertas por cuenta de esta entidad, directamente con fondos de la obra.

Parágrafo

El monto de estas prestaciones será abonado a la deuda que la Nación tiene contraída para con la Caja Nacional de Previsión Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 428 de 1966