Artículo 1Cuando Por Cualquier Causa Hubiere Necesidad De Licenciar Personal, Vinculado A Obras Adelantadas Por El Ministerio De Obras Públicas, Por Administración Directa O Delegada, Las Prestaciones Sociales Reconocidas Por La Caja Nacional De Previsión Social, Serán Cubiertas Por Cuenta De Esta Entidad, Directamente Con Fondos De La Obra
°. Cuando por cualquier causa hubiere necesidad de licenciar personal, vinculado a obras adelantadas por el Ministerio de Obras Públicas, por administración directa o delegada, las prestaciones sociales reconocidas por la Caja Nacional de Previsión Social, serán cubiertas por cuenta de esta entidad, directamente con fondos de la obra.
Parágrafo
El monto de estas prestaciones será abonado a la deuda que la Nación tiene contraída para con la Caja Nacional de Previsión Social.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Fomento
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas