DecretoVigente
Decreto 427 de 1875
Que reforma el marcado con el número 364 de 1875 (29 de julio), por el cual se dispone que cesen en sus funciones los Comisionados para visitar las oficinas que administran Bienes desamortizados en los Estados de la Unión
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Continuarán Funcionando Los Comisionados Para Visitar Las Oficinas Que Administran Bienes Desamortizados, En Los Estados De Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Santander I Tolima2Divídese El Estado Del Cauca En Dos Secciones Que Se Denominarán Primera I Segunda, Cada Una De Las Cuales Estará A Cargo De Un Comisionado Para Los Efectos Del Decreto Ejecutivo Número 265 De 1874, 18 De Julio (Diario Oficial Número 3,217)3Los Comisionados Seguirán Gozando Del Mismo Sueldo Que Les Señaló El Artículo 7
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