Micelio

Artículo 2

Divídese El Estado Del Cauca En Dos Secciones Que Se Denominarán Primera I Segunda, Cada Una De Las Cuales Estará A Cargo De Un Comisionado Para Los Efectos Del Decreto Ejecutivo Número 265 De 1874, 18 De Julio (Diario Oficial Número 3,217)

Decreto 427 de 1875 · Que reforma el marcado con el número 364 de 1875 (29 de julio), por el cual se dispone que cesen en sus funciones los Comisionados para visitar las oficinas que administran Bienes desamortizados en los Estados de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Divídese el Estado del Cauca en dos secciones que se denominarán primera i segunda, cada una de las cuales estará a cargo de un Comisionado para los efectos del decreto ejecutivo número 265 de 1874, 18 de julio (Diario Oficial número 3,217). .° Se autoriza al Presidente del Estado del Cauca para hacer la demarcacion de cada seccion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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