Artículo 1Continuarán Funcionando Los Comisionados Para Visitar Las Oficinas Que Administran Bienes Desamortizados, En Los Estados De Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Santander I Tolima
° Continuarán funcionando los Comisionados para visitar las oficinas que administran Bienes desamortizados, en los Estados de Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Santander i Tolima.
Artículo 2Divídese El Estado Del Cauca En Dos Secciones Que Se Denominarán Primera I Segunda, Cada Una De Las Cuales Estará A Cargo De Un Comisionado Para Los Efectos Del Decreto Ejecutivo Número 265 De 1874, 18 De Julio (Diario Oficial Número 3,217)
° Divídese el Estado del Cauca en dos secciones que se denominarán primera i segunda, cada una de las cuales estará a cargo de un Comisionado para los efectos del decreto ejecutivo número 265 de 1874, 18 de julio (Diario Oficial número 3,217). .° Se autoriza al Presidente del Estado del Cauca para hacer la demarcacion de cada seccion.
Artículo 3Los Comisionados Seguirán Gozando Del Mismo Sueldo Que Les Señaló El Artículo 7
° Los Comisionados seguirán gozando del mismo sueldo que les señaló el artículo 7.° del decreto número 265 de 1874 (18 de julio), ya citado, i durarán en el ejercicio de sus funciones por el tiempo fijado en aquella disposicion.