DecretoVigente
Decreto 425 de 1899
Por el cual se adiciona el artículo 44 del Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional y se determina cómo deben las Oficinas Ordenadoras verificar los giros de órdenes de pago por sueldos de empleados públicos
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto Número 77 De 1888, Pueden Ser Especiales Y Formarse Por Separado Para Uno, Dos Ó Más Empleados, Según Á Éstos Convenga, Pero Llenándose Los Demás Requisitos De Que Trata El Antedicho Artículo2, Pero Á Excepción De Lo Establecido En El Artículo 45 Del Mismo Decreto No Girarán Sino Órdenes De Pago Especiales, Es Decir, Una Orden Por El Sueldo De Cada Empleado
03