Micelio

Artículo 1

Del Decreto Número 77 De 1888, Pueden Ser Especiales Y Formarse Por Separado Para Uno, Dos Ó Más Empleados, Según Á Éstos Convenga, Pero Llenándose Los Demás Requisitos De Que Trata El Antedicho Artículo

Decreto 425 de 1899 · Por el cual se adiciona el artículo 44 del Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional y se determina cómo deben las Oficinas Ordenadoras verificar los giros de órdenes de pago por sueldos de empleados públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1º Cuando en las Oficinas pagadoras de la República contra las cuales no se giraren órdenes de pago definitivo, no hubiere fondos suficientes para llevar al corriente los pagos de los sueldos de los empleados públicos en ellas radicados, las nóminas ó listas de revista de que trata el artículo 44 del Decreto número 77 de 1888, pueden ser especiales y formarse por separado para uno, dos ó más empleados, según á éstos convenga, pero llenándose los demás requisitos de que trata el antedicho artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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