Micelio

Artículo 2

, Pero Á Excepción De Lo Establecido En El Artículo 45 Del Mismo Decreto No Girarán Sino Órdenes De Pago Especiales, Es Decir, Una Orden Por El Sueldo De Cada Empleado

Decreto 425 de 1899 · Por el cual se adiciona el artículo 44 del Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional y se determina cómo deben las Oficinas Ordenadoras verificar los giros de órdenes de pago por sueldos de empleados públicos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Los Ordenadores continuarán verificando las liquidaciones y reconocimientos de los sueldos de los empleados públicos sobre las nóminas ó listas de revista de que trata el citado artículo 44, pero á excepción de lo establecido en el artículo 45 del mismo Decreto no girarán sino órdenes de pago especiales, es decir, una orden por el sueldo de cada empleado. En los anteriores términos decláranse adicionadas y reformadas las disposiciones del Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional, y derogadas todas las demás que sean contrarias á las del presente. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 9 de Septiembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro, Carlos Calderón

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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