DecretoVigente
Decreto 4226 de 2004
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de Generación Eólica de Jepirachi y a las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central De Generación Eólica De Jepirachi Y En Las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas De Dolores Y Pajarito, Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Nombre De La Central Municipios Afectados Por La Construcción Distribución De Afectación Porcentaje% Kilovatios Instalados Pequeña Central Hidroeléctrica De Dolores Angostura, Antioquia 100 82El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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