°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central de Generación Eólica de Jepirachi y en las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito, entre los municipios afectados por esta obra, así: Nombre de la Central Municipios afectados por la construcción Distribución de afectación Porcentaje% Kilovatios instalados Pequeña Central Hidroeléctrica de Dolores Angostura, Antioquia 100 8.300 Pequeña Central Hidroeléctrica de Pajarito Yarumal, Antioquia 100 4.900 Parque Eólico de Jepirachi Uribia, La Guajira 100 19.500
Artículo 1
Fíjase La Siguiente Proporción En Que Debe Distribuirse El Impuesto De Industria Y Comercio A La Capacidad Eléctrica Instalada En La Central De Generación Eólica De Jepirachi Y En Las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas De Dolores Y Pajarito, Entre Los Municipios Afectados Por Esta Obra, Así: Nombre De La Central Municipios Afectados Por La Construcción Distribución De Afectación Porcentaje% Kilovatios Instalados Pequeña Central Hidroeléctrica De Dolores Angostura, Antioquia 100 8
Decreto 4226 de 2004 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Central de Generación Eólica de Jepirachi y a las pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.