DecretoVigente
Decreto 421 de 1924
Por el cual se aprueba el número 41 de 1924 (febrero 27), de la Gobernación de Cundinamarca, sobre distribución de la partida asignada por el Poder Ejecutivo para pago de arrendamientos y útiles de escritorio del Poder Judicial
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Artículo 11La Suma De Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3,500), Que El Poder Ejecutivo, Por Medio Del Decreto Número 187, Del 14 De Los Corrientes, Asigna Al Departamento De Cundinamarca Para Pago De Arrendamiento Y Útiles De Escritorio Del Poder Judicial Que Funciona Fuera De La Capital En El Presente Año, Será Distribuido Así: Juzgados2El Pago De Las Sumas Anteriores Se Hará Por Los Administradores De Hacienda Nacional, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 187 Del Poder Ejecutivo, Ya Citado, Sobre La Base De Contrato Celebrados Por El Jefe De La Oficina Respectiva O La Primera Autoridad Política Del Distrito O Circuito Judicial, Contratos Que Necesitan La Aprobación De La Gobernación Sí La Cuantía No Alcanza A Cien Pesos ($ 100), Y La Del Gobierno Nacional, Si Pasa De Ella3La Gobernación Se Reserva La Facultad De Verificar Una Nueva Liquidación, Si Las Circunstancias Así Lo Exigen4El Presente Decreto Será Sometido A La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Como Lo Establece El Artículo 3
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