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decreto 421 de 1924

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Artículo 1

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto: "Decreto número 41 de 1924 (febrero 27), por el cual se distribuye la partida asignada por el Poder Ejecutivo para pago de arrendamiento y útiles de escritorio del Poder Judicial. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, decreta:

Artículo 1La Suma De Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3,500), Que El Poder Ejecutivo, Por Medio Del Decreto Número 187, Del 14 De Los Corrientes, Asigna Al Departamento De Cundinamarca Para Pago De Arrendamiento Y Útiles De Escritorio Del Poder Judicial Que Funciona Fuera De La Capital En El Presente Año, Será Distribuido Así: Juzgados

° La suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500), que el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto número 187, del 14 de los corrientes, asigna al Departamento de Cundinamarca para pago de arrendamiento y útiles de escritorio del Poder Judicial que funciona fuera de la capital en el presente año, será distribuido así: Juzgados. Útiles de escritorio. Arrendamientos. Anual Trimestral. Anual. Cáqueza, 1.° $ 115 28 75 60 Cáqueza, 2.° 137 34 25 60 Chocontá 116 28 75 60 Facatativá, 1.° 115 28 75 Facatativá, 2.° 115 28 75 Facatativá, 3.° 115 34 25 Fusagasugá, 1.° 115 28 75 Fusagasugá, 2.° 137 34 25 Gachetá 115 28 75 60 Girardot, 1.° 115 28 75 Girardot, 2.° 137 34 25 Guaduas, 1.° 115 28 75 120 Guaduas, 2.° 137 34 25 120 Guatavita 115 28 75 60 La Mesa, 1.° 115 28 75 60 La Mesa, 2.° 137 34 25 60 Ubaté, 1.° 115 28 75 80 Ubaté, 2.° 137 34 25 80 Villavicencio 144 36 .. 60 Zipaquirá, 1.° 115 28 75 Zipaquirá, 2.° 137 34 25 $ 2,620 655 .. 880

Artículo 2El Pago De Las Sumas Anteriores Se Hará Por Los Administradores De Hacienda Nacional, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 187 Del Poder Ejecutivo, Ya Citado, Sobre La Base De Contrato Celebrados Por El Jefe De La Oficina Respectiva O La Primera Autoridad Política Del Distrito O Circuito Judicial, Contratos Que Necesitan La Aprobación De La Gobernación Sí La Cuantía No Alcanza A Cien Pesos ($ 100), Y La Del Gobierno Nacional, Si Pasa De Ella

° El pago de las sumas anteriores se hará por los Administradores de Hacienda Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 187 del Poder Ejecutivo, ya citado, sobre la base de contrato celebrados por el Jefe de la Oficina respectiva o la primera autoridad política del Distrito o Circuito Judicial, contratos que necesitan la aprobación de la Gobernación sí la cuantía no alcanza a cien pesos ($ 100), y la del Gobierno Nacional, si pasa de ella.

Artículo 3La Gobernación Se Reserva La Facultad De Verificar Una Nueva Liquidación, Si Las Circunstancias Así Lo Exigen

° La Gobernación se reserva la facultad de verificar una nueva liquidación, si las circunstancias así lo exigen.

Artículo 4El Presente Decreto Será Sometido A La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Como Lo Establece El Artículo 3

° El presente Decreto será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 3.° del Decreto 187 mencionado antes, y si fuere aprobado, comuníquese y publíquese.

Firmas

El Secretario de Hacienda
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno