Micelio

Artículo 2

El Pago De Las Sumas Anteriores Se Hará Por Los Administradores De Hacienda Nacional, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 187 Del Poder Ejecutivo, Ya Citado, Sobre La Base De Contrato Celebrados Por El Jefe De La Oficina Respectiva O La Primera Autoridad Política Del Distrito O Circuito Judicial, Contratos Que Necesitan La Aprobación De La Gobernación Sí La Cuantía No Alcanza A Cien Pesos ($ 100), Y La Del Gobierno Nacional, Si Pasa De Ella

Decreto 421 de 1924 · Por el cual se aprueba el número 41 de 1924 (febrero 27), de la Gobernación de Cundinamarca, sobre distribución de la partida asignada por el Poder Ejecutivo para pago de arrendamientos y útiles de escritorio del Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pago de las sumas anteriores se hará por los Administradores de Hacienda Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 187 del Poder Ejecutivo, ya citado, sobre la base de contrato celebrados por el Jefe de la Oficina respectiva o la primera autoridad política del Distrito o Circuito Judicial, contratos que necesitan la aprobación de la Gobernación sí la cuantía no alcanza a cien pesos ($ 100), y la del Gobierno Nacional, si pasa de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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