° El pago de las sumas anteriores se hará por los Administradores de Hacienda Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 187 del Poder Ejecutivo, ya citado, sobre la base de contrato celebrados por el Jefe de la Oficina respectiva o la primera autoridad política del Distrito o Circuito Judicial, contratos que necesitan la aprobación de la Gobernación sí la cuantía no alcanza a cien pesos ($ 100), y la del Gobierno Nacional, si pasa de ella.
Artículo 2
El Pago De Las Sumas Anteriores Se Hará Por Los Administradores De Hacienda Nacional, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 187 Del Poder Ejecutivo, Ya Citado, Sobre La Base De Contrato Celebrados Por El Jefe De La Oficina Respectiva O La Primera Autoridad Política Del Distrito O Circuito Judicial, Contratos Que Necesitan La Aprobación De La Gobernación Sí La Cuantía No Alcanza A Cien Pesos ($ 100), Y La Del Gobierno Nacional, Si Pasa De Ella
Decreto 421 de 1924 · Por el cual se aprueba el número 41 de 1924 (febrero 27), de la Gobernación de Cundinamarca, sobre distribución de la partida asignada por el Poder Ejecutivo para pago de arrendamientos y útiles de escritorio del Poder Judicial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.