DecretoVigente
Decreto 421 de 1916
Sobre administración de ferrocarriles del Estado
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 Del Decreto Número 1112 De 1915, Los Antiguos Ferrocarriles De La Sabana Y Del Sur, Propiedad De La Nación, Forman Una Sola Entidad Que Se Denominará Ferrocarril De La Sabana Y Sur, Regida Por Un Gerente, Que Ejercerá Sus Funciones Baja La Autoridad Superior Del Ministerio De Hacienda2Tendrá El Ferrocarril Para Su Administración General Los Siguientes Empleados, Que Nombrara El Gobierno: Un Gerente, Con Sueldo Mensual De $ 300 Un Administrador Superintendente3Además De Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá El Ferrocarril Los Empleados Y Obreros Necesarios Para Su Administración Y Explotación4Habrá Una Junta Consultiva, Presidida Por El Ministro De Hacienda, Compuesta De Tres Individuos, Que Asesorará Al Gerente En Los Asuntos Importantes Que Ocurran En La Administración; Pero Los Conceptos Que Ella Dé No Son Obligatorios Para El Gerente Sino En Los Casos En Que Así Lo Determine El Ministerio De Hacienda5El Gerente Tendrá La Personería Legal Del Ferrocarril Y La Autoridad Superior En Él6El Ministerio De Hacienda Podrá Nombrar Uno O Más Ingenieros Ad Honorem , Que Ayuden Al Ingeniero General En Las Labores Que A Este Correspondan7Los Empleados Que No Queden Eliminados Por Este Decreto Desempeñarán Sus Funciones Actuales Mientras No Se Dicte El Reglamento General De La Empresa8Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Gubernamentales Incompatibles Con Las De Este Decreto
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