° Además de los empleados de que trata el artículo anterior, tendrá el Ferrocarril los empleados y obreros necesarios para su administración y explotación. Estos empleados y obreros tendrán las funciones y asignaciones que con aprobación del Gobierno determine y fije el Gerente. El nombramiento de empleados se hará por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Gerente; y las promociones y remociones que hiciere el Gerente serán sometidas a la aprobación del Ministerio.
Decreto 421 de 1916 →Vigente
Artículo 3
Además De Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá El Ferrocarril Los Empleados Y Obreros Necesarios Para Su Administración Y Explotación
Decreto 421 de 1916 · Sobre administración de ferrocarriles del Estado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.