Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 18 Del Decreto Número 1112 De 1915, Los Antiguos Ferrocarriles De La Sabana Y Del Sur, Propiedad De La Nación, Forman Una Sola Entidad Que Se Denominará Ferrocarril De La Sabana Y Sur, Regida Por Un Gerente, Que Ejercerá Sus Funciones Baja La Autoridad Superior Del Ministerio De Hacienda
° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto número 1112 de 1915, los antiguos ferrocarriles de la Sabana y del Sur, propiedad de la Nación, forman una sola entidad que se denominará Ferrocarril de la Sabana y Sur, regida por un Gerente, que ejercerá sus funciones baja la autoridad superior del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2Tendrá El Ferrocarril Para Su Administración General Los Siguientes Empleados, Que Nombrara El Gobierno: Un Gerente, Con Sueldo Mensual De $ 300 Un Administrador Superintendente
° Tendrá el Ferrocarril para su administración general los siguientes empleados, que nombrara el Gobierno: Un Gerente, con sueldo mensual de $ 300 Un Administrador Superintendente. con sueldo mensual de 200 Un Secretario, con sueldo mensual de 160 Un Cajero, con sueldo mensual de 140 Un Ingeniero General, con sueldo mensual de 180 Un Inspector Revisor de Cuentas, con sueldo mensual de 130 Un Abogado, con sueldo mensual de 180
Artículo 3Además De Los Empleados De Que Trata El Artículo Anterior, Tendrá El Ferrocarril Los Empleados Y Obreros Necesarios Para Su Administración Y Explotación
° Además de los empleados de que trata el artículo anterior, tendrá el Ferrocarril los empleados y obreros necesarios para su administración y explotación. Estos empleados y obreros tendrán las funciones y asignaciones que con aprobación del Gobierno determine y fije el Gerente. El nombramiento de empleados se hará por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Gerente; y las promociones y remociones que hiciere el Gerente serán sometidas a la aprobación del Ministerio.
Artículo 4Habrá Una Junta Consultiva, Presidida Por El Ministro De Hacienda, Compuesta De Tres Individuos, Que Asesorará Al Gerente En Los Asuntos Importantes Que Ocurran En La Administración; Pero Los Conceptos Que Ella Dé No Son Obligatorios Para El Gerente Sino En Los Casos En Que Así Lo Determine El Ministerio De Hacienda
° Habrá una Junta Consultiva, presidida por el Ministro de Hacienda, compuesta de tres individuos, que asesorará al Gerente en los asuntos importantes que ocurran en la administración; pero los conceptos que ella dé no son obligatorios para el Gerente sino en los casos en que así lo determine el Ministerio de Hacienda. El Gerente; formará parte de la Junta que se establece por este artículo. Los miembros de la Junta Consultiva serán designados así: uno por el Gobierno, uno por la Cámara de Comercio de Bogotá y uno por la Sociedad de Agricultores. Las mismas entidades designarán un suplente para cada principal. La Junta de que trata este artículo tiene también facultad para fiscalizar la administración de la empresa y proponer al Gobierno o al Gerente las reformas o medidas que juzgue convenientes para el mejor servicio y mejor organización del Ferrocarril.
Artículo 5El Gerente Tendrá La Personería Legal Del Ferrocarril Y La Autoridad Superior En Él
° El Gerente tendrá la personería legal del Ferrocarril y la autoridad superior en él. De consiguiente, todos los empleados del mismo están bajo su dependencia y desempeñan las funciones que les señale. Son funciones del Gerente
Las que le corresponden conforme a las leyes como representante de una empresa pública de transportes.
La organización de los servicios de explotación, de la contabilidad, de los talleres, y la terminación de los trabajos de construcción, reparación, etc., que se han de verificar bajo la dirección inmediata de los empleados respectivos. La adquisición de materiales necesarios para la empresa; pero los contratos y pedidos de material rodante, durmientes, traviesas, rieles, etc., y para provisión de carbón u otros artículos para la explotación, y en general los que excedan en su valor de $100, se someterán a la aprobación del Ministerio.
La modificación de las tarifas cuando fuere necesario; pero la que se hiciere debe ser aprobada por el Ministerio de Hacienda antes de ser puesta en vigencia. d) la reglamentación del servicio de ferrocarril que sustituya la de las empresas que hoy forman una sola entidad e) La formación, cada año, en el mes de diciembre, de un presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente, que se formará sobre los cómputos de los mismos en él año en curso. En tal presupuesto figurarán como erogaciones que tienen prelación sobre todas las demás, las destinadas a cubrir los créditos pendientes de los antiguos Ferrocarriles de la Sabana y del Sur a favor de los Bancos de Bogotá y de Colombia, respectivamente. Este presupuesto se someterá a la aprobación del Ministerio de Hacienda, y los gastos que llegaren a ser indispensables y no estuvieren previstos en el mismo presupuesto o que excedieren de las sumas calculadas en el, se consultará con el Ministerio. f) Las demás funciones que estaban atribuídas a los Gerentes para la administración de los ferrocarriles de la Sabana y del Sur, que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Decreto. El Inspector Gerente y Revisor de Cuentas, que tendrá un Auxiliar o Escribiente, estará obligado a recorrer frecuentemente la línea, visitar las obras, almacenes, talleres, etc., vigilar la contabilidad y la caja y dar un informe mensual al Gobierno, circunstanciado y con las observaciones a que haya lugar sobre la marcha de la empresa.
Artículo 6El Ministerio De Hacienda Podrá Nombrar Uno O Más Ingenieros Ad Honorem , Que Ayuden Al Ingeniero General En Las Labores Que A Este Correspondan
° El Ministerio de Hacienda podrá nombrar uno o más ingenieros ad honorem , que ayuden al Ingeniero General en las labores que a este correspondan.
Artículo 7Los Empleados Que No Queden Eliminados Por Este Decreto Desempeñarán Sus Funciones Actuales Mientras No Se Dicte El Reglamento General De La Empresa
º Los empleados que no queden eliminados por este Decreto desempeñarán sus funciones actuales mientras no se dicte el reglamento general de la empresa.
Artículo 8Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Gubernamentales Incompatibles Con Las De Este Decreto
° Quedan derogadas todas las disposiciones gubernamentales incompatibles con las de este Decreto. Comuníquese y publíquese.