DecretoVigente
Decreto 414 de 1943
Por el cual se modifica el número 514 de 1942
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero (1°) De Marzo Próximo En Las Salinas De Zipaquirá, Nemocón Y Sesquilé El Precio Del Decalitro De Aguasal Entre 20 Y 25 Grados De Concentración, Según El Areómetro De Baumé Será Para Todos Los Elaboradores De Catorce Centavos Las Demás Salinas Se Fijará El Recibo De Las Aguasales Por Decalitro, Según Su Grado De Concentración Teniendo Como El Precio De 02De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto Numero 600 De 1942 (Marzo 5) El Banco De La República Queda Autorizado Para Contratos De Agencias Para Ventas De Sal, En Distintas Plazas Del País, Estipulando Condiciones Por Las Cuales Se Asegure Que El Precio De Venta De La Sal Al Consumidor No Excede Cinco Centavos ($03En Los Términos De Este Decreto Queda Modificado El Número 514 De 1942 Y Cualesquiera Otras Disposiciones Que Le Fueren Contrarias Comuníquese Y Publíquese
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