DecretoDerogado
Decreto 411 de 1990
por el cual se reglamenta la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación en lo referente al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.
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0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Es El Organismo Responsable De La Dirección, Coordinación Y Seguimiento Del Sistema Presupuestal2Constituyen Objetivos Principales Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis: A) Desarrollar Las Medidas De Carácter Fiscal Necesarias Para Asegurar, En Concordancia Con Los Planes Y Programas Y La Política Macroeconómica, El Cumplimiento De Las Prioridades Y Metas Establecidas Por El Gobierno En Materia De Ingresos Y Gastos Públicos; B) Hacer Compatible Con La Política Fiscal, La Programación Presupuestal Y Financiera De Los Organismos Y Entidades Que Conforman El Presupuesto General De La Nación, De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, De Las Sociedades De Economía Mixta Que Se Rijan Por El Régimen De Dichas Empresas Y De Las Entidades Privadas Que Administren Fondos Públicos Del Orden Nacional, En Lo Que Respecta A La Utilización De Estos Fondos; C) Evaluar La Gestión De Los Organismos Y Entidades A Que Se Refiere El Literal Anterior, Con El Fin De Lograr Una Eficaz Y Eficiente Utilización De Los Recursos Públicos3Sin Perjuicio De Lo Establecido En La Ley 38 De 1989, Son Funciones Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis: A) Emitir Concepto Sobre El Proyecto Del Plan Financiero Del Sector Público, Antes De Remitirlo Al Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Para Su Estudio Y Aprobación; B) Aprobar Los Planes De Desempeño Que Acuerden Sus Asesores Con Las Entidades Descentralizadas, Con El Fin De Garantizar Los Objetivos Consagrados En Los Literales B) Y C) Del Artículo Anterior4El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Se Reunirá Por Lo Menos Una Vez Por Mes5La Dirección General De Presupuesto, En Su Calidad De Secretaría Ejecutiva Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Será Responsable De Proveer El Apoyo Que Requiera Y Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Expedidas6De Conformidad Con Lo Previsto En El Parágrafo 1° Del Artículo 18 De La Ley Normativa Del Presupuesto General De La Nación, El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Contará Con Dos Asesores Cuyas Funciones Serán Las Siguientes: A) Preparar Los Documentos Para Que Sean Sometidos A Consideración Del Consejo Superior De Política Fiscal, Confis; B) Coordinar Los Trabajos Necesarios Para La Elaboración Del Plan Financiero; C) Coordinar La Elaboración Del Programa Anual De Caja; D) Acordar Planes De Desempeño Con Las Entidades Descentralizadas Que El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Estime Conveniente7En Todo Caso, Los Temas Tratados Por El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Deberán Ser Previamente Estudiados Por Los Asesores, Quienes Los Someterán A Su Consideración Mediante Documento8De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 18 De La Ley 38 De 1989, El Banco Popular Sufragará Los Costos Y Gastos Que Demande El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Incluido El Valor De Los Honorarios De Los Asesores, Hasta Tanto Se Efectúe La Apropiación Presupuestal Necesaria Que Permita Al Gobierno Nacional-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Financiar Tales Gastos9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Fernando Flórez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación