Micelio

Artículo 8

De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Parágrafo 1° Del Artículo 18 De La Ley 38 De 1989, El Banco Popular Sufragará Los Costos Y Gastos Que Demande El Consejo Superior De Política Fiscal, Confis, Incluido El Valor De Los Honorarios De Los Asesores, Hasta Tanto Se Efectúe La Apropiación Presupuestal Necesaria Que Permita Al Gobierno Nacional-Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Financiar Tales Gastos

Decreto 411 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley Normativa del Presupuesto General de la Nación en lo referente al Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1

del artículo 18 de la Ley 38 de 1989, el Banco Popular sufragará los costos y gastos que demande el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, incluido el valor de los honorarios de los asesores, hasta tanto se efectúe la apropiación presupuestal necesaria que permita al Gobierno Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público financiar tales gastos. Una vez se cuente con la respectiva apropiación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cubrirá dichos costos y gastos con cargo a su presupuesto, para lo cual suscribirá un contrato con la citada institución financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 411 de 1990