° Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38 de 1989, son funciones del Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS
Emitir concepto sobre el proyecto del Plan Financiero del Sector Público, antes de remitirlo al Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, para su estudio y aprobación;
Aprobar los planes de desempeño que acuerden sus asesores con las entidades descentralizadas, con el fin de garantizar los objetivos consagrados en los literales b) y c) del artículo anterior. Para el efecto, el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, constituirá Comités de Planes de Desempeño en los cuales participará el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo titular de la cartera a la cual se encuentren adscritas o vinculadas las entidades descentralizadas objeto de cada plan;
Determinar aquellos proyectos de inversión que adelanten las empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo seguimiento deba hacer el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, como requisito para conceptuar sobre sus presupuestos. Para este propósito, las entidades deberán suministrar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional, toda la información que éste requiera para hacer dicho seguimiento;
Evaluar la ejecución del Plan Financiero del Sector Público y del Presupuesto General de la Nación con base en los estudios que efectúen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación y ordenar los correctivos del caso;
Determinar las entidades a que se refiere el literal d) del artículo 17 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, así como establecer las fechas y el nivel de desagregación con el cual deben presentar sus proyectos de presupuesto;
Verificar la compatibilidad y coherencia de los presupuestos presentados por las entidades de que trata el literal anterior, con el Plan Financiero y, en caso de no ajustarse, devolverlos para que se efectúen las correcciones del caso;
Aprobar metodologías que permitan el análisis de la eficiencia en la gestión pública;
Emitir concepto favorable sobre la cuantía y oportunidad de las emisiones de títulos del gobierno o de tesorería de que trata el artículo 81 de la Ley 38 de 1989;
Autorizar los contratos que comprometan más de una vigencia fiscal;
Dictar su propio reglamento y fijar la remuneración de los asesores y del personal que requiera para su cabal funcionamiento.