DecretoDerogado
Decreto 408 de 2001
por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Artículo 23Las Declaraciones Tributarias Que Se Presenten Electrónicamente No Requieren, Para Su Validez, Firma Autógrafa De La Persona Obligada A Cumplir Con Dicho Deber Formal Ni Del Contador O Revisor Fiscal4Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 89Artículo 910Los Contribuyentes, Responsables Y Agentes De Retención, Obligados A Presentar Electrónicamente Las Declaraciones, Podrán Presentar Las Declaraciones En La Forma Tradicional, En Los Siguientes Casos: Declaraciones De Renta Y Complementarios O De Ingresos Y Patrimonio Extemporáneas O De Corrección De Los Años 1998 Y Anteriores11Para Todos Los Efectos Jurídicos, Los Documentos Electrónicos Presentados A Través Del Sistema De Declaración Y Pago Electrónico Reemplazarán Los Documentos Físicos En Papel12El Sistema Declaración Y Pago Electrónico Les Permitirá A Los Contribuyentes Que Declaren Por Este Medio, Realizar Todas Las Gestiones Relacionadas Con El Registro Unico Tributario, Rut, Debiendo Presentarse A La Administración Respectiva Cuando La Solicitud Se Refiera A Cambios De Nombre O Razón Social Y/O De Administración De Impuestos, Solicitud De Duplicado De Nit Y Solicitud De Cancelación Total De Nit13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 1487 De 1999
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario Publíquesey cúmplase
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público