º . Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones tributarias, también deberán diligenciar y presentar por este medio el recibo de pago; no obstante, el pago se efectuará en las entidades autorizadas para recaudar con presentación del recibo de pago impreso por el Sistema, a menos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca para estos contribuyentes un nuevo mecanismo para cancelar sus obligaciones tributarias.
Decreto 408 de 2001 →Vigente
Artículo 9
Decreto 408 de 2001 · por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 9 º del decreto 408 de 2001) por decreto 4694/05 modificado por decreto 4694/05
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.