º . Para efectos de lo dispuesto en este Decreto, el contribuyente, responsable o agente de retención, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema informático, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de declarar o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término señalado en el artículo 4 de este Decreto, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la declaración. Con excepción de lo especificado en el párrafo anterior, en el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente, responsable o agente retenedor presentar oportunamente su declaración por el Sistema de Declaración y Pago Electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor. Para la demostración de la fuerza mayor se aplicará el procedimiento tributario dentro del cual se allegarán las pruebas pertinentes, las cuales se analizarán con las normas legales correspondientes. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito por causas no imputables al contribuyente, responsable o agente retenedor, no haya disponibilidad del Sistema Declaración y Pago Electrónico, la DIAN podrá autorizar mediante resolución y en forma temporal la presentación de declaraciones en los formularios ordinarios ante las entidades autorizadas para recaudar.
La cancelación de los valores a pagar resultantes de las declaraciones contempladas en el inciso anterior y aquellos pagos, correspondientes a declaraciones presentadas electrónicamente, que no se puedan presentar en forma electrónica por daños en el equipo informático del contribuyente, responsable o agente retenedor, deben efectuarse en forma litográfica en la fecha del respectivo vencimiento.