DecretoVigente
Decreto 408 de 1997
por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional para el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Valores Absolutos Relativos Al Impuesto Global A La Gasolina Y Al Acpm Que Regirán Entre El 1º De Marzo De 1997 Y El 28 De Febrero De 1998, Serán Los Siguientes: El Impuesto Global A La Gasolina Y Al Acpm Se Liquidará Y Pagará A Razón De Trescientos Ochenta Y Nueve Pesos ($389) Por Galón Para La Gasolina Regular; Cuatrocientos Setenta Y Ocho ($478) Por Galón Para Gasolina Extra, Y A Doscientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($254) Por Galón Para El Acpm, En La Forma Y Dentro De Los Plazos Señalados En El Decreto 1774 De Octubre 1º De 19962Los Valores Absolutos Señalados En El Presente Decreto, Regirán Entre El 19 De Marzo De 1997 Y El 28 De Febrero De 19983El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, y
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público