º. Los valores absolutos señalados en el presente Decreto, regirán entre el 19 de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998.
Decreto 408 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Los Valores Absolutos Señalados En El Presente Decreto, Regirán Entre El 19 De Marzo De 1997 Y El 28 De Febrero De 1998
Decreto 408 de 1997 · por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional para el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.