º. Los valores absolutos relativos al impuesto global a la gasolina y al ACPM que regirán entre el 1º de marzo de 1997 y el 28 de febrero de 1998, serán los siguientes: El Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM se liquidará y pagará a razón de trescientos ochenta y nueve pesos ($389) por galón para la gasolina regular; cuatrocientos setenta y ocho ($478) por galón para gasolina extra, y a doscientos cincuenta y cuatro pesos ($254) por galón para el ACPM, en la forma y dentro de los plazos señalados en el Decreto 1774 de octubre 1º de 1996.
Artículo 1
Los Valores Absolutos Relativos Al Impuesto Global A La Gasolina Y Al Acpm Que Regirán Entre El 1º De Marzo De 1997 Y El 28 De Febrero De 1998, Serán Los Siguientes: El Impuesto Global A La Gasolina Y Al Acpm Se Liquidará Y Pagará A Razón De Trescientos Ochenta Y Nueve Pesos ($389) Por Galón Para La Gasolina Regular; Cuatrocientos Setenta Y Ocho ($478) Por Galón Para Gasolina Extra, Y A Doscientos Cincuenta Y Cuatro Pesos ($254) Por Galón Para El Acpm, En La Forma Y Dentro De Los Plazos Señalados En El Decreto 1774 De Octubre 1º De 1996
Decreto 408 de 1997 · por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional para el Impuesto Global a la Gasolina y al ACPM.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.