DecretoDerogado
Decreto 406 de 1989
Por el cual se delega la función nominadora en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Deléganse En Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo, Las Funciones De Declarar Y Proveer Las Vacancias Definitivas Que Se Presenten En Los Organismos Bajo Su Dirección, Cualquiera Que Sea La Causa Que Las Produzca, Salvo Los Empleos Pertenecientes A Los Niveles Directivos, Asesor Y Ejecutivo Y Los Empleos Del Nivel Profesional Denominados Capitán De Aduanas, Comandante De Guardacostas, Inspector De Saneamiento, Investigador Científico, Médico U Odontólogo, Médico U Odontólogo Especialista, Piloto De Aviación, Piloto De Aviación De Resguardo, Piloto De Cartografía, Profesional Especializado, Secretario De Junta Seccional De Escalafón, Secretario Privado Y Veedor Laboral2º Continuarán Aplicándose Las Normas Legales Especiales Que Rijan El Nombramiento La Remoción Y La Provisión De Vacancias Temporales De Los Superintendentes Delegados3º Deléganse En Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Las Facultades De Declarar Y Proveer Las Vacancias Temporales Que Se Presenten En Los Organismos Bajo Su Dirección Cualquiera Que Sea La Causa Que Las Produzca, Salvo Los Casos De Ministro, Jefe De Departamento Administrativo, Viceministro Y Subjefe De Departamento Administrativo, Cuando Esas Facultades Sean Del Presidente De La República4º Deléganse En Los Ministros Y En Los Jefes De Departamento Administrativo Las Facultades De Declarar Y Proveer Las Vacancias Temporales Que Se Presenten En Los Cargos De Superintendentes, Gerentes Directores, Presidentes O Rectores De Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Sociedades De Economía Mixta Cuyo Nombramiento Sea De Competencia Del Presidente De La República5º La Provisión De Los Empleos Públicos Que Ejerzan Funcionarios Colombianos En El Exterior, Se Hará Mediante Decreto Ejecutivo6º Dentro De Los Primeros Cinco (5) Días De Cada Mes, Los Ministros, Jefes De Departamento Administrativo, Superintendentes Y Directores Generales De Los Establecimientos Públicos Del Orden Nacional Pasarán A La Jefatura Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Una Relación Detallada De Las Novedades De Personal Ocurridas En El Mes Inmediatamente Anterior7º Este Decreto Deroga El Decreto Número 1153 De 1978 Y Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 3333 De 1986 Y Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 135 de la Constitución Política y 1º de la Ley 202 de 1936, y
- Raul Orejuela BuenoEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- German Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Joaquin Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil