º Deléganse en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo, las funciones de declarar y proveer las vacancias definitivas que se presenten en los organismos bajo su dirección, cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los empleos pertenecientes a los niveles directivos, Asesor y Ejecutivo y los empleos del nivel profesional denominados Capitán de Aduanas, Comandante de Guardacostas, Inspector de Saneamiento, Investigador Científico, Médico u Odontólogo, Médico u Odontólogo Especialista, Piloto de Aviación, Piloto de Aviación de Resguardo, Piloto de Cartografía, Profesional Especializado, Secretario de Junta Seccional de Escalafón, Secretario Privado y Veedor Laboral.
Artículo 1
º Deléganse En Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo, Las Funciones De Declarar Y Proveer Las Vacancias Definitivas Que Se Presenten En Los Organismos Bajo Su Dirección, Cualquiera Que Sea La Causa Que Las Produzca, Salvo Los Empleos Pertenecientes A Los Niveles Directivos, Asesor Y Ejecutivo Y Los Empleos Del Nivel Profesional Denominados Capitán De Aduanas, Comandante De Guardacostas, Inspector De Saneamiento, Investigador Científico, Médico U Odontólogo, Médico U Odontólogo Especialista, Piloto De Aviación, Piloto De Aviación De Resguardo, Piloto De Cartografía, Profesional Especializado, Secretario De Junta Seccional De Escalafón, Secretario Privado Y Veedor Laboral
Decreto 406 de 1989 · Por el cual se delega la función nominadora en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.