º Deléganse en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo las facultades de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en los organismos bajo su dirección cualquiera que sea la causa que las produzca, salvo los casos de Ministro, Jefe de Departamento Administrativo, Viceministro y Subjefe de Departamento Administrativo, cuando esas facultades sean del Presidente de la República.
Artículo 3
º Deléganse En Los Ministros Y Jefes De Departamento Administrativo Las Facultades De Declarar Y Proveer Las Vacancias Temporales Que Se Presenten En Los Organismos Bajo Su Dirección Cualquiera Que Sea La Causa Que Las Produzca, Salvo Los Casos De Ministro, Jefe De Departamento Administrativo, Viceministro Y Subjefe De Departamento Administrativo, Cuando Esas Facultades Sean Del Presidente De La República
Decreto 406 de 1989 · Por el cual se delega la función nominadora en los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.