DecretoDerogado
Decreto 3990 de 2007
por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Definiciones2Beneficios3Derecho Para Reclamar4Reclamación5Controles6Pago De La Indemnización7Acción De Repetición8Reporte De Información9Destinación De Los Recursos Del Soat Para Prevención Vial Nacional10Otras Condiciones11Recursos De La Subcuenta Ecat12Destinación De Los Recursos13Beneficiarios14Acreditación De La Condición De Víctima15Adquisición Y Suministro De Las Prótesis16Derecho Para Reclamar17Reservas18Transición19Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorgan los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 193 numeral 5, 194 parágrafo del numeral 1, 195 numeral 6 y 197 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 154 literales a), b) y g) y 167 de la Ley 100 de 1993, con sujeción a lo previsto en el literal d) del artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social