Derecho para reclamar. Tendrán derecho para reclamar el reembolso de los gastos en que hubieran incurrido por el suministro y adaptación de las prótesis, las siguientes entidades
Las entidades sin ánimo de lucro seleccionadas, reclamarán a la Subcuenta ECAT de Fosyga, el reembolso de los costos de las prótesis adquiridas, por períodos mensuales, mediante el diligenciamiento del formulario que se expida para el efecto, en el cual constará la identificación de cada una de las víctimas que requieren este suministro, detallando sus condiciones, en cuanto a fecha de nacimiento, condición de afiliado o no al Sistema General de Seguridad Social en Salud o regímenes de excepción, certificación respecto a que es víctima de un evento de carácter terrorista, los costos de las prótesis, la certificación de que la entidad con las que hubiere celebrado convenio para el suministro de prótesis la ha entregado a la IPS habilitada para este servicio. Una vez se cumplan los plazos de reposición, también deberá certificar la recepción de las prótesis anterior, los costos de su reparación, si la hubiere, y certificará entrega a título gratuito a su destinatario, en las condiciones señaladas en el inciso 1° del artículo anterior, allegando constancia de recepción por parte de su nuevo titular.
Las IPS habilitadas para los servicios médicos y quirúrgicos necesarios para la rehabilitación y adaptación de las prótesis, que los hubieren prestado, para la población no afiliada de que trata el numeral 2 del artículo 13 del presente decreto, presentarán su reclamación en el formato adoptado por el Ministerio de la Protección Social para el efecto, acompañado de la constancia de recepción de las prótesis, en los casos de reposición, conforme se señala en el numeral anterior, de la certificación médica en la cual conste el criterio médico que exige su suministro o reposición, suscrita por el médico tratante, de la factura original emitida por la IPS en la que consten los servicios prestados, en la cual obren discriminados los conceptos cobrados y la tarifa correspondiente de conformidad con la prevista en el Decreto 2423 de 1996 o normas que lo sustituyan o modifiquen.
Las entidades señaladas en el presente artículo podrán efectuar sus reclamaciones de manera electrónica, utilizando para ello el mecanismo que se defina para el cobro de las otras coberturas de la Subcuenta ECAT de Fosyga.