Beneficiarios . Tendrán derecho a las prótesis, a título de préstamo de uso al que se refiere el Código Civil Colombiano, de la mayor costo efectividad y de la calidad media existente en el país y con estricta sujeción a las disponibilidades presupuestales, así como a los servicios que requiere su adaptación, con cargo a la Subcuenta ECAT del Fosyga, las personas de la población civil que las requieran como consecuencia de eventos terroristas ocasionados por bombas o artefactos explosivos, los causados por combates, ataques y masacres terroristas, que no sea calificado como un riesgo profesional, de conformidad con las siguientes reglas
Personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud o a un régimen especial o de excepción. Las personas mayores de edad, afiliadas al régimen contributivo, al subsidiado o a un régimen especial o de excepción, obtendrán el suministro de la prótesis una vez cada cinco (5) años a cargo de la Subcuenta ECAT del Fosyga, cuando ello se requiera según criterio médico. Los servicios médicos y quirúrgicos necesarios para su adaptación serán asumidos por las respectivas entidades de aseguramiento, conforme a las reglas, coberturas, limitaciones y exclusiones establecidas para el respectivo régimen en los términos de las normas que los regulan, la subcuenta ECAT del Fosyga asumirá directamente respecto de las IPS, los servicios médico-quirúrgicos no incluidos en el plan de beneficios. Los menores de edad, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren sido víctimas de estos eventos, obtendrán el suministro de prótesis, de manera periódica, según criterio médico y conforme lo señale el Ministerio de la Protección Social, hasta adquirir la mayoría de edad.
Personas que no se encuentren afiliadas a ningún régimen. Las personas mayores de edad, que de acuerdo a dictamen médico requieran el suministro de la prótesis, tendrán derecho a su suministro por parte del la Subcuenta ECAT del Fosyga, una vez cada cinco (5) años, subcuenta que también asumirá el costo de los servicios médicos y quirúrgicos necesarios para su adaptación. Igualmente, los menores de edad, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto hubieren sido víctimas de estos eventos obtendrán el suministro de prótesis, de manera periódica, según criterio médico, y conforme lo señale el Ministerio de la Protección Social hasta adquirir la mayoría de edad.