DecretoVigencia En Estudio
Decreto 397 de 1954
Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter arancelario
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Exclúyense De La Lista De Mercancías De Prohibida O Restringida Importación Establecida Por El Decreto 0638 De 1951, Y Concordantes, Los Siguientes Artículos: Posición2Modifícanse En La Siguiente Forma Los Derechos De Importación Para Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Expresan A Continuación: Gravamen Posición3La Reducción De Los Derechos De Importación Establecida En El Artículo Anterior, Sé Aplicará A Las Mercancías Que Se Introduzcan Amparadas Con Licencias O Registros De Importación Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Guerra
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de Comunicaciones
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas