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Artículo 2

Modifícanse En La Siguiente Forma Los Derechos De Importación Para Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Expresan A Continuación: Gravamen Posición

Decreto 397 de 1954 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter arancelario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícanse en la siguiente forma los derechos de importación para las Posiciones del Arancel de Aduanas que se expresan a continuación: Gravamen Posición. Denominación. Espec. Ad. Val. 17 Tocino

a)

Fresco 0.20 5%

b)

Salado, secado, ahumado o simplemente preparado de otra manera 0.40 5% 18 Carnes saladas, secadas, ahumadas, cocidas o simplemente preparadas de otra manera: a) Jamones de cerdo 0.30 5% b) Otras 0.25 5% 27 Huevos de aves de corral y de caza: b) Huevos desprovistos de su cáscara y yemas de huevo 0.25 10% 46 Aceitunas y alcaparras: a) Aceitunas 0.20 10% b) Alcaparras 0.30 10% 116 Salchichas, salchichones y similares 0.40 5% 117 Otras preparaciones y conservas de carnes : b) Otras, distintas de la comprendidas en la Posición 18 0.40 5% 118 Extractos de carne, sólidos o líquidos, aun aromatizados con sustancias vegetales 0.40 5% 148 Preparaciones para sopas y para caldos, a base de sustancias vegetales; salsas y condimentos similares: a) Preparaciones para sopas y para caldos 0.40 5% 150 Preparaciones alimenticias no denominadas ni comprendidas en otra parte: b) Otras 0.40 5%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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