DecretoVigente
Decreto 3964 de 1947
Por el cual se reglamentan transitoriamente las vacaciones judiciales de los Juzgados de Menores
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Reconócese A Los Jueces De Menores De La Nación, Que Quieran Prestar Sus Servicios Durante El Tiempo De Vacaciones Judiciales, El Pago En Dinero Correspondiente A Un Mes De Sueldo2Los Empleados Subalternos De Los Juzgados De Menores Disfrutarán De Las Vacaciones Judiciales, Por Turno, En La Forma Que Determinen Los Respectivos Jueces Para No Perjudicar La Buena Marcha De Las Labores De Sus Respectivos Despachos
03