Micelio

Artículo 1

Reconócese A Los Jueces De Menores De La Nación, Que Quieran Prestar Sus Servicios Durante El Tiempo De Vacaciones Judiciales, El Pago En Dinero Correspondiente A Un Mes De Sueldo

Decreto 3964 de 1947 · Por el cual se reglamentan transitoriamente las vacaciones judiciales de los Juzgados de Menores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Reconócese a los Jueces de Menores de la Nación, que quieran prestar sus servicios durante el tiempo de vacaciones judiciales, el pago en dinero correspondiente a un mes de sueldo. El pago de las sumas que les corresponda en virtud de lo dispuesto en este artículo se hará por m Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Justicia a los respectivos Jueces, imputable este gasto al Presupuesto de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3964 de 1947