º. Los empleados subalternos de los Juzgados de Menores disfrutarán de las vacaciones judiciales, por turno, en la forma que determinen los respectivos Jueces para no perjudicar la buena marcha de las labores de sus respectivos Despachos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 3964 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Los Empleados Subalternos De Los Juzgados De Menores Disfrutarán De Las Vacaciones Judiciales, Por Turno, En La Forma Que Determinen Los Respectivos Jueces Para No Perjudicar La Buena Marcha De Las Labores De Sus Respectivos Despachos
Decreto 3964 de 1947 · Por el cual se reglamentan transitoriamente las vacaciones judiciales de los Juzgados de Menores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.