Micelio

Artículo 2

Los Empleados Subalternos De Los Juzgados De Menores Disfrutarán De Las Vacaciones Judiciales, Por Turno, En La Forma Que Determinen Los Respectivos Jueces Para No Perjudicar La Buena Marcha De Las Labores De Sus Respectivos Despachos

Decreto 3964 de 1947 · Por el cual se reglamentan transitoriamente las vacaciones judiciales de los Juzgados de Menores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleados subalternos de los Juzgados de Menores disfrutarán de las vacaciones judiciales, por turno, en la forma que determinen los respectivos Jueces para no perjudicar la buena marcha de las labores de sus respectivos Despachos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3964 de 1947