DecretoVigente
Decreto 393 de 1946
Por el cual se adscriben unas funciones a la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adscríbense A La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana, Creada Por El Decreto Número 64 De 1946, Las Funciones De Dirigir Y Ejecutar Todas Las Obras Necesarias Para La Preparación De Dicha Conferencia; En Consecuencia La Mencionada Junta Especial Tendrá La Ordenación De Todos Los Gastos De Personal Y Material A Que Hubiere Lugar2Los Contratos Que En Desarrollo De Estas Funciones Celebre La Comisión Organizadora Por Sumas De Cinco Mil Pesos O Mayores, Solo Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo El Concepto Favorable Del Consejo De Ministros; Para Los Demás Contratos Bastará La Aprobación Del Ministerio De Relaciones Exteriores3El Manejo De Los Fondos Que Se Apropien Para Las Obras Mencionadas Estará A Cargo De Un Tesorero Contador Nombrado Por La Comisión, Con La Asignación Que Esta Estime Conveniente, Y Quien Deberá Prestar Fianza Por La Cuantía Que Le Señale La Contraloría General De La República4Corresponde A La Contraloría General La Expedición De Las Normas Sobre Contabilidad, Comprobación Y Rendición De Cuentas Para El Manejo De Dichos Fondos; El Control Fiscal Lo Ejercerá El Contralor Por Medio De La Auditoría Correspondiente, Cuyo Costo Será De Cargo De Las Obras5Los Miembros De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana Que No Sean Empleados Públicos, Tendrán Derecho A Una Remuneración De Veinte Pesos ($ 206El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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