° Los contratos que en desarrollo de estas funciones celebre la Comisión Organizadora por sumas de cinco mil pesos o mayores, solo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo el concepto favorable del Consejo de Ministros; para los demás contratos bastará la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto 393 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Los Contratos Que En Desarrollo De Estas Funciones Celebre La Comisión Organizadora Por Sumas De Cinco Mil Pesos O Mayores, Solo Requerirán Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo El Concepto Favorable Del Consejo De Ministros; Para Los Demás Contratos Bastará La Aprobación Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 393 de 1946 · Por el cual se adscriben unas funciones a la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.